sábado, 11 de mayo de 2013

XVIII CONCURSO REGIONAL DE OLIMPIADA DE MATEMATICAS SECTORES 05 Y 14

 
EL PASADO LUNES 29 DE ABRIL DE 2013 SE LLEVO A CABO EL CONCURSO REGIONAL DE LA 18° OLIMPIADA DE MATEMATICAS, EL CONCURSO ESTUVO COORDINADO POR EL SECTOR 14 Y ORGANIZADO POR LA ZONA 78 SIENDO  LA SEDE LA ESCUELA TELESECUNDARIA ENRIQUE C. REBSAMEN DE JALTIPAN VER.  
EL TERCER LUGAR LO OCUPO EL REPRESENTANTE DE LA ZONA 53, EL SEGUNDO LA ZONA 40 Y EL PRIMER LUGAR LA ZONA 78.
 
 
PRESIDIUM
 
 
PREMIACION DEL PRIMER LUGAR POR EL JEFE DE SECTOR 14.


PREMIACION DEL SEGUNDO LUGAR POR EL JEFE DE SECTOR 05


PREMIACION DEL TERCER LUGAR POR EL SUPERVISOR DE LA ZONA 78

 
EL PROF. ALBERTO CRIOLLO RIVERO, SUPERVISOR DE LA ZONA 78, CON EL GANADOR DEL CONCURSO.

lunes, 27 de febrero de 2012

El Modelo de Gestión Educativa Estratégica

El Modelo de Gestión Educativa Estratégica

es una propuesta de la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa de la Subsecretaría de Educación Básica, como parte de la política educativa para la transformación y el funcionamiento de las escuelas con el propósito de mejorar el logro educativo. Propuesta desarrollada e impulsada desde el año 2001 por el Programa Escuelas de Calidad y mas vigente que nunca.

COMO EVALUARAS A PARTIR DEL CICLO 2012-2013

COMO EVALUAR A PARTIR DEL SIGUIENTE CICLO ESCOLAR ES UNA INCOGNITA QUE MUCHO MAESTROS TIENEN, POR EJEMPLO SE HABLA DE UNA EVALUACION SUMATORIA ESPECIAL QUE EL ALUMNO PODRA SOLICITAR EN EL V BIMESTRE SI SU PROMEDIO NO LE ALCANZA PARA PASAR LA MATERIA O SI QUIERE MEJORAR SU PROMEDIO? SABIAS QUE AHORA LA EDUCACION BASICA YA SE DIVIDE EN CICLOS?
QUE SON 4  Y QUE EL MAESTRO YA NO PUEDE REPROBAR A LOS ALUMNOS DE LOS PRIMEROS 2 CICLOS, SOLO SI EL PADRE O TUTOR LO AUTORIZA ? QUE HABRA UN CARNET ESPECIAL DE CALIFICACIONES Y YA NO HABRA CERTIFICADO DE PREESCOLAR Y PRIMARIA? CHECA EL SIGUIENTE DOCUMENTO Y ENTERATE DE ESO Y MÀS....

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QUE DECIA EL ACUERDO 200 YA DEROGADO?

ACUERDO NÚMERO 200 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE EN EDUCACIÓN PRIMARIA, SECUNDARIA Y NORMAL.
(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 1994)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
JOSE ANGEL PESCADOR OSUNA
, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 38 fracción I inciso a) de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12 fracción I, 47 fracción IV, 50 de la Ley General de Educación, y 5o. fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Ley General de Educación, la evaluación de los educandos comprenderá la medición en lo individual de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, del logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio;
Que en este contexto, una evaluación permanente y sistemática posibilita la adecuación de los procedimientos educativos, aporta más y mejores elementos para decidir la promoción de los educandos, coadyuva al diseño y actualización de planes y programas y, en general, conduce a una mejor planeación en el sistema educativo nacional, y
Que la evaluación permitirá al docente orientar a los alumnos durante su proceso de aprendizaje y, además, asignar calificaciones parciales y finales conforme a su aprovechamiento, en relación con los propósitos de los programas de estudio, he tenido a bien dictar el siguiente:
ACUERDO NUMERO 200 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS DE EVALUACION DEL APRENDIZAJE EN EDUCACION PRIMARIA, SECUNDARIA Y NORMAL.
ARTICULO 1o.- Es obligación de los establecimientos públicos federales, estatales y municipales, así como de los particulares con autorización, que imparten educación primaria, secundaria y normal, en todas sus modalidades, evaluar el aprendizaje de los educandos, entendiendo éste como la adquisición de conocimientos y el desarrollo de habilidades, así como la formación de actitudes, hábitos y valores señalados en los programas vigentes.
ARTICULO 2o.- La evaluación del aprendizaje se realizará a lo largo del proceso educativo con procedimientos pedagógicos adecuados.
ARTICULO 3o.- La evaluación permanente del aprendizaje conducirá a tomar decisiones pedagógicas oportunas para asegurar la eficiencia de la enseñanza y del aprendizaje.
ARTICULO 4o.- La asignación de calificaciones será congruente con las evaluaciones del aprovechamiento alcanzado por el educando respecto a los propósitos de los programas de aprendizaje.
ARTICULO 5o.- La escala oficial de calificaciones será numérica y se asignará en números enteros del 5 al 10.
ARTICULO 6o.- El educando aprobará una asignatura cuando obtenga un promedio mínimo de 6.
ARTICULO 7o.- Las calificaciones parciales se asignarán en cinco momentos del año lectivo: al final de los meses de octubre, diciembre, febrero, abril y en la última quincena del año escolar.
El conocimiento de las calificaciones parciales por parte de los padres de familia no limita el derecho de éstos a informarse sobre el aprovechamiento escolar de sus hijos en el momento que lo deseen.
ARTICULO 8o.- La calificación final de cada asignatura será el promedio de las calificaciones parciales.
ARTICULO 9o.- Las actividades de desarrollo: educación física, educación artística y educación tecnológica se calificarán numéricamente, considerando la regularidad en la asistencia, el interés y la disposición para el trabajo individual, de grupo y de relación con la comunidad mostradas por el alumno.
ARTICULO 10.- Los directivos de las instituciones educativas comunicarán las calificaciones parciales a los educandos y a los padres de familia o tutores y promoverán la comunicación permanente entre éstos y los docentes, para atender las necesidades que la evaluación del proceso educativo determine.
ARTICULO 11.- La promoción de grado, acreditación de estudios y regularización de los educandos se realizará conforme a las disposiciones que en ejercicio de sus facultades emita la Secretaría de Educación Pública.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación y será aplicable a partir del ciclo escolar 1994-1995.
SEGUNDO.- Se derogan el acuerdo 165 y las demás disposiciones administrativas emanadas de la Secretaría de Educación Pública que se opongan a lo dispuesto en este instrumento.
Sufragio Efectivo. No. Reelección.
México, D. F., a 31 de agosto de 1994.- El Secretario de Educación Pública, José Angel Pescador Osuna.- Rúbrica.

ACUERDO 592 (PRESENTACION POWER POINT)

A PARTIR DEL CICLO ESCOLAR 2012-2013 LA EDUCACION BASICA SE REGIRA BAJO EL ACUERDO 592 DEROGANDO ASI EL ACUERDO 200 QUE ESTABA VIGENTE DESDE EL AÑO 1994. A CONTINUACION SE DA UNA PRESENTACION EN POWER POINT DEL NUEVO ACUERDO.

martes, 13 de diciembre de 2011

REUNION DE CRAS EN HOTEL MADRID EN MINATITLAN

DE IZQUIERDA A DERECHA: PROFS. BULMARO CORTEZ, ANTONIO NAVARRETE, ISRAEL MONTES DE OCA Y FLORENCIO FABIAN. 

MTROS. ANTONIO, FRANCISCO SALAZAR Y FLORENCIO FABIAN.

COMPROMETIDO CON LA ARTICULACION EN EDUCACION BASICA